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Los niños en los juicios y los derechos del menor. Un reto para la Psicología Forense

Los niños en los juicios y los derechos del menor. Un reto para la Psicología Forense

(Tiempo de lectura 7 minutos)

La infancia y los derechos del menor, despierta en todos nosotros un natural sentimiento de ternura. Y es la percepción de la fragilidad de los niños la que activa nuestro instinto de protección. Es por eso que las noticias sobre violencia de género donde se ven afectados los hijos, y en ocasiones trágicamente, nos conmueven profundamente.

Sin llegar a extremos tan graves, pero también con consecuencias y aspectos muy importantes, la participación de los niños en procesos judiciales, es un tema complejo y delicado, que genera en los padres y en todos los profesionales que intervenimos en los procedimientos judiciales, una honda preocupación, es sin duda uno de los retos de la Psicología Forense y Jurídica.

Soy Psicóloga, especialista en Psicología Forense, y madre, y puedo comprender la complejidad de un tema como este.

Algunas de las preguntas sobre los hijos que me hacen los padres en los procesos judiciales donde participo como especialista en Psicología Forense, suelen ser como estas: ¿tiene mi hijo que ir a declarar? ¿es necesario que lo haga? ¿cómo le va a afectar? ¿le podría traumatizar?.

Responder a estas preguntas no es nada fácil, cuestiones como la naturaleza del procedimiento judicial, si es de familia o penal, el motivo que lo origina, la personalidad de los padres, la relación entre ellos, la personalidad del menor –por supuesto–, y tantas otras cuestiones, convierten cada proceso judicial en algo completamente diferente. Todas estas cuestiones son fundamentales cuando desde la Psicología Forense emitimos nuestros Informes Periciales en estos procedimientos.

Pero tratemos de arrojar algo de luz sobre los derechos del menor, un tema tan importante en Psicología Forense y Jurídica.

Los derechos del menor en procedimientos de familia

Los menores tendrían un papel diferente dependiendo del tipo de procedimiento en el que participaran, si es de familia o es en el ámbito penal.

Derechos del menor | Psicología ForenseEn el ámbito civil o de familia, se establece que a partir de 12 años o si son menores de esa edad pero tienen la suficiente madurez, tienen derecho a ser oídos, es decir, se tiene que tener en cuenta su opinión aunque no sea de forma vinculante, para tomar una decisión sobre la guarda y custodia o el régimen de visitas.

Normalmente el Equipo Técnico adscrito a los juzgados de familia, compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, cumplen entre otras esta función, entrevistan a los menores y les preguntan sobre algún aspecto relativo a su posterior adaptación después del divorcio; aunque su principal objetivo es asesorar al juez sobre el funcionamiento del núcleo familiar para adoptar las medidas oportunas tras la separación.

Los especialistas en Psicología Forense no adscrito a un juzgado cumplimos el mismo objetivo, analizar la dinámica de la familia y estudiar sus estilos educativos para con ello poder asesorar que es lo mejor para los niños tras el divorcio. Y en el transcurso de esas entrevistas, si los menores tienen la edad y madurez suficiente, conocer con que rutina se sentirían más cómodos, sus horarios o actividades, sin inducirles en ningún caso a pensar, que sean ellos los últimos responsables de la decisión que se tome.

En ocasiones los jueces estiman la necesidad de hablar con el menor directamente, siempre en presencia del Fiscal, que es la figura que vela por los derechos de los más pequeños. Estas entrevistas suelen ser en el propio despacho del juez, en un clima distendido, sin togas, y procurando que el niño se sienta lo más cómodo posible.

Los derechos del menor en procedimientos penales

En los procesos penales, cuando se comete un delito hacia un menor, como malos tratos o abusos sexuales, el menor no es ya un mero testigo, es una víctima, y como tal participa dentro de ese proceso judicial. Esta es una situación compleja y muy delicada. La intervención de los menores en el juicio oral, es un reto para la justicia penal (Hernández y Miranda, 2005). De lo que se trata es de hacer compatible el marco judicial, circunscrito al esclarecimiento de los hechos con el marco terapéutico, centrado en la asistencia psicológica al menor. Uno y otro marco, desde perspectivas distintas, deben tener como objetivo la consecución del interés preeminente: la protección del menor ( Cortés, 2003a).

Derechos del menor | Psicología ForenseEs necesario atenuar el impacto que puede producir la incorporación y el mantenimiento del menor en el proceso judicial. De hecho, tenemos que tener presente que pueden causar unas secuelas psicológicas graves, nos referimos al Proceso de Victimización Secundaria definido por las consecuencias emocionales negativas derivadas del contacto de las víctimas (en este caso, los menores) con el sistema judicial (Ferreiro, 2005).

A menudo en Psicología Forense vemos como los menores se ven obligados a realizar un largo recorrido institucional que comprende declaraciones ante la policía, ante los Psicólogos Forenses, ante el juez de instrucción… teniendo que revivir y contar a personas extrañas esa situación que les resulta tan dolorosa, así el proceso aumenta el nivel de estrés en los niños de forma significativa y puede tener como consecuencia incluso que sus declaraciones a medida que va pasando el tiempo sean cada vez menos exactas, llegando a sufrir durante el proceso en la misma medida que cuando se cometieron los delitos.

Ya lo dijo el Tribunal Supremo: Sería necesario preservar que la intervención de los menores en el juicio se circunscriba a los supuestos estrictamente necesarios y garantizar que, en los casos en que sea precisa tal actuación, la misma se ejecute en un contexto adecuado para evitar que el menor sufra un daño psíquico que se acumule, en su caso, al ya padecido (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2000 y de 2 de junio de 2006)

Nuestro ordenamiento jurídico dispone de alternativas con el objetivo de prevenir esta Victimización Secundaria, entre otras:

  1. La no intervención del menor en el proceso judicial basada en el riesgo significativo de causación de daños psíquicos relevantes tal como detalla el artículo 158.3 del Código Civil que […] faculta a los jueces a adoptar, en un proceso penal, las disposiciones oportunas a fin de evitar perjuicios a un menor. Los jueces podrían valerse en estas circunstancias de los testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc. Y de la información ya recabada por medio de diversos informes) […]
  2. La intervención del menor en el proceso judicial, pero en un momento anterior al juicio oral. Se puede hacer la declaración antes del juicio oral, evitando que los niños vivan esa situación. Realizada de este modo, la práctica del testimonio en una fase procesal previa al juicio oral permite integrar las exigencias psicológicas con los imperativos jurídicos, con arreglo a las indicaciones del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: […] en los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. Así se podría responder mejor a la situación psicológica de los niños y evitar los daños que podrían provocar la declaración en el acto del juicio. (La jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite la validez de la prueba anticipada como prueba de cargo (SSTC 148/95 y 344/2006).

Independientemente del formato utilizado, conviene practicar una única declaración de los menores por tres motivos:

  • Minimizar el riesgo de victimización secundaria.
  • Preservar la calidad del testimonio, evitando su contaminación o el asentamiento en la memoria de falsos recuerdos.
  • Posibilitar que el futuro psicológico del menor no esté permanentemente condicionado por la necesidad de evocar continuamente el suceso traumático.

Los derechos del menor y el bienestar de los niños

Sin duda, con los derechos del menor y su participación en los juicios, nos encontramos ante uno de los temas más complejos y sensibles que tenemos que afrontar los profesionales que participamos en los Procedimientos Judiciales, es un reto para todos, también para los legisladores, y en particular para nosotros, los profesionales de la Psicología Forense, pero hay algo que nos guía y nos debe mantener atentos y motivados:

La convicción de que el bienestar, la salud y el correcto desarrollo futuro de los menores, en definitiva los derechos del menor, son logros tan elevados, que merece el esfuerzo, agudeza de criterio y sensibilidad que requieran nuestra actuación.

Editorial

Este artículo ha sido creado por el Equipo Editorial de Área Humana, dirigido por Julia Vidal. Todo su contenido –edición, texto e imágenes– tiene derechos de propiedad intelectual y no podrá ser reproducido sin el permiso expreso de Área Humana.
Han colaborado en el contenido:

Patricia Perez PsicologaPatricia Pérez

Psicóloga Forense en Área Humana. Especializada en Psicología Clínica, Legal y Forense. Experta en Mediación Familiar. Directora del Área de Psicología Jurídica.

Ponte en contacto con nosotrosEstamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que desees hacernos | Psicólogos Madrid Centro de Psicología Área Humana

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